La bula Inter Universa

Este es un documento que data del 30 de abril de 1489. Fue emitido en San Pedro de Roma, durante el pontificado del papa Inocencio VIII y en el que se autoriza a los Obispos de Coria y Catania y a un Oficial de la Iglesia de Toledo para que se funde un monasterio, con ciertas características especiales: “Unum monasterium eiusdem Ordinis Cisterciensis sub invocatione Conceptionis”, etc., es decir, un monasterio de Cister bajo la invocación de la Concepción.
De hecho, fue el oficial de la iglesia de Toledo, Velasco Romero, quien acabó de ejecutar la bula (luego de haberse celebrado solemnemente su llegada y, tal vez, después que muriese Beatriz de Silva), según escritura del 16 febrero 1491.
Este documento fue una petición presentada por la reina Isabel, la católica y Beatriz de Silva, quienes dispensaban una singular devoción a la Concepción de la Bienaventurada Virgen María.
Para ello, se había concedido y donado, libre y generosamente a Beatriz, deseosa de abrazar la vida religiosa, una casa muy grande, denominada Los Palacios de Galiana, situada en la ciudad de Toledo, propiedad legítima de la misma reina, en la cual existe una iglesia antigua o capilla bajo la advocación de Santa Fe, con el propósito de fundar en ella, en honor del misterio de la Concepción, un monasterio en el cual Beatriz y otras devotas mujeres, viviesen bajo regular observancia y sirviesen al Altísimo y a la Bienaventurada Virgen María.
Inicialmente este convento estuvo bajo la Orden del Cister. En la bula Inter Universa, se detalla que las religiosas contarían con una abadesa y que las instalaciones estarían bajo el título de la Concepción, e incluiría un campanil, campana, dormitorio, refectorio, claustro, huerta, corrales y otras dependencias necesarias, donde vivirían en común, bajo regular observancia y en clausura perpetua y que ellas , al igual que en el de Santo Domingo de Toledo, de la misma Orden, denominado el Viejo, queden bajo la jurisdicción del Arzobispo, de Toledo.
Además esta bula describe que la abadesa que fuere, y las monjas, deberán llevar hábito y escapulario blancos y, sobre ellos, manto de color celeste, con la imagen de la Bienaventurada Virgen María fijada sobre el manto y el escapulario, y que se ciñan con un cordón de cáñamo al estilo de los Frailes Menores.
La bula detalla que la orden ha de celebrar las Horas canónicas, según la costumbre de la Iglesia Romana.
De esta manera, la primera comunidad pudo comenzar a usar, disfrutar, gozar libre y lícitamente de todas y cada una de las gracias, privilegios y exenciones de la dicha Orden otorgadas en general por la Santa Sede.